Integración docente asistencial
Resumen
Hernán Siles Zuazo, Presidente Constitucional de Bolivia consideraba un deber del gobierno de la Nación facilitar a las Universidades su buen funcionamiento para la mejor enseñanza y capacitación profesional de los universitarios y mediante el Decreto Supremo Nº 4789 de 04 de diciembre de 1957, declaraba HOSPITALES DE CLINICAS a los Hospitales General Miraflores de La Paz, Viedma de Cochabamba y Santa Barbara de Sucre, además que los Directores y Jefes de sus reparticiones técnicas sean desempeñados por catedráticos de las respectivas Facultades de Medicina, elegidos por el Ministerio de Higiene y Salubridad, de ternas formuladas por los Consejos Directivos de dichas Facultades, considerando que debía existir la colaboración entre los catedráticos de las Universidades y los Jefes de los servicios de los hospitales y 22 años después el Gral. Div. David Padilla Arancibia, Presidente de la Honorable Junta Militar de Gobierno, con la finalidad de lograr la integración docente-asistencial que debe alcanzar a todos los profesionales en salud de los hospitales con el fin de convertirlos en verdaderos hospitales académicos de enseñanza y mediante Decreto Supremo Nº 16181 del 09 de febrero de 1979, complementa y aclara la disposición que los Hospitales de Clínicas nombrados se transformen en Hospitales Universitarios con el fin de buscar y lograr una integración docente asistencial bien orientada, programada y completa, y la conformación de una Comisión permanente de coordinación e integración entre el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y la Universidad Boliviana, posteriormente el Decreto Supremo Nº 17203 de 01 de febrero de 1980 durante la presidencia Constitucional interina de Lydia Gueiler Tejada, amplia los efectos de los dos decretos anteriores.
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